Art. 1
En vigor desde 12 oct 2021
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos un 35 % debido a desastres naturales, fenómenos climáticos adversos, enfermedades de las plantas o infestaciones por plagas ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 85 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente que dichos motivos eran ajenos a su responsabilidad y control. En caso de que la organización de productores demuestre a la autoridad competente del Estado miembro en cuestión que había adoptado las medidas preventivas necesarias contra el desastre natural, el fenómeno climático, la enfermedad de las plantas o la infestación por plaga de que se trate, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior.».
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