Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 7 oct 2021
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 1, «Reglamento del Consejo» se sustituye por «Reglamento (CE) n.o 2532/98»;
2)
En el artículo 11, apartados 1 y 3, «Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las reservas mínimas» se sustituye por «Reglamento (CE) n.o 2531/98»;
3)
En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. Cuando el BCE imponga una sanción conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98, la sanción aplicable se calculará mediante la fórmula y el método detallados en la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (*1).
(*1) Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (DO L 367 de15.10.2021, p. 4) .»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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