Art. 1

En vigor desde 7 oct 2021
Artículo 1 En la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la nota a pie de página 3 se sustituye por el texto siguiente: «(3) Los LMR se aplicarán a las hojas de rábano a partir del 1 de enero de 2025».
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