Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600

En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 queda modificado como sigue: 1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión (*1), cuando sea necesario durante los ejercicios 2020 y 2021, pero no más tarde del 15 de octubre de 2021, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los Estados miembros también podrán introducir tales modificaciones en sus programas nacionales de apoyo siempre que sea necesario durante el ejercicio de 2022, pero no más tarde del 15 de octubre de 2022, y únicamente en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas (DO L 140 de 4.5.2020, p. 6).»." 2) En el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, los Estados miembros podrán:».
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