Art. 4
Cobertura geográfica y recursos de la Reserva
En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 4
Cobertura geográfica y recursos de la Reserva
1. Todos los Estados miembros podrán optar a financiación con cargo a la Reserva.
2. Los recursos máximos de la Reserva serán de 5 470 435 000 EUR a precios corrientes.
3. Los recursos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se asignarán provisionalmente, tanto en créditos de compromiso como de pago, según el método establecido en el anexo I. Se pondrán a disposición de la siguiente manera:
a)
se pondrá a disposición un importe de prefinanciación de 4 321 749 000 EUR a precios corrientes y desembolsado en tres tramos de 1 697 933 000 EUR en 2021, de 1 298 919 000 EUR en 2022 y de 1 324 897 000 EUR en 2023 de conformidad con el artículo 9;
b)
en 2025 se pondrá a disposición un importe residual asignado provisionalmente de 1 148 686 000 EUR a precios corrientes, de conformidad con el artículo 12.
Los importes a que se refiere el presente apartado, párrafo primero, letra a), se considerarán prefinanciación a efectos del artículo 115, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento Financiero.
4. Los Estados miembros cuya asignación provisional de recursos de la Reserva incluya un importe superior a 10 000 000 EUR determinado sobre la base del factor vinculado con las capturas realizadas en la Zona Económica Exclusiva del Reino Unido deberán gastar, por lo menos, el importe más bajo correspondiente al 50 % de dicho importe o al 7 % de su importe asignado provisionalmente para apoyar a las comunidades locales y regionales, en particular el sector pesquero a pequeña escala, dependientes de las actividades pesqueras.
En caso de que la asignación provisional no se utilice en su totalidad, se reducirán proporcionalmente los importes necesarios para los fines mencionados en el párrafo primero.
Cuando el importe que debe gastarse para apoyar a las comunidades costeras locales y regionales no se utilice en su totalidad a tal fin, se deducirá el 50 % del importe no utilizado en el cálculo del importe total aceptado.
El importe del gasto subvencionable aceptado a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra a), especificará, cuando proceda, el importe aceptado de los gastos para apoyar a las comunidades costeras locales y regionales.
La solicitud de participación financiera de la Reserva incluirá un desglose de los gastos en que se haya incurrido y que se hayan abonado en relación con las medidas de apoyo a las comunidades costeras locales y regionales, de conformidad con el anexo II.
5. La Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, los importes provisionales asignados a cada Estado miembro basándose en los criterios establecidos en el anexo I. Dicho acto de ejecución establecerá asimismo el importe mínimo de recursos que se deberán gastar de conformidad con el apartado 4.
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