Art. 1

Información que deberá facilitarse en la notificación de la conclusión de inviabilidad

En vigor desde 1 oct 2021
Artículo 1 Información que deberá facilitarse en la notificación de la conclusión de inviabilidad A efectos de efectuar la notificación a que se refiere el artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE, las entidades o las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de dicha Directiva comunicarán a la autoridad de resolución la información especificada en las plantillas que figuran en el anexo I. Estas plantillas se cumplimentarán de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.
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