Art. 2
Información que debe figurar en el repositorio central
En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 2
Información que debe figurar en el repositorio central
1. Los datos a que se refiere el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818 estarán disponibles y se almacenarán en el repositorio central de conformidad con el presente Reglamento.
2. En el repositorio central figurarán datos estadísticos, incluidos informes sobre el uso del sistema a efectos del seguimiento del funcionamiento de los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 62 del Reglamento (UE) 2019/818.
3. En el repositorio central figurarán informes técnicos que aseguren que eu-LISA lleve a cabo la supervisión del desarrollo y el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.
4. El repositorio central mantendrá un número de referencia único que le permita seguir el rastro del cruce de datos de los expedientes de identidad dentro de los sistemas de información de la UE correspondientes, o entre ellos, a efectos estadísticos. No será posible la utilización de dicho número de referencia para llegar a los expedientes de identidad subyacentes.
5. El repositorio central permitirá al personal debidamente autorizado de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818, obtener lo siguiente:
a)
informes en virtud del artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862, que contengan las siguientes estadísticas sobre inscripciones contenidas en el Sistema de Información de Schengen:
i)
estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de inscripciones por categoría de descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas, de conformidad con el artículo 74, apartado 3, de dicho Reglamento,
ii)
informes anuales sobre el número de respuestas positivas por categoría de descripción, el número de veces en que se realizó una búsqueda en el Sistema de Información de Schengen y el número de veces en que fue consultado con el fin de introducir, actualizar o suprimir una descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas, de conformidad con el artículo 74, apartado 3, de dicho Reglamento,
iii)
a petición de la Comisión, informes estadísticos específicos adicionales, ya sea de forma periódica o ad hoc, sobre el funcionamiento y la utilización del Sistema de Información de Schengen, y el intercambio de información complementaria, de conformidad con el artículo 74, apartado 6, párrafo segundo de dicho Reglamento,
iv)
a petición de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, informes estadísticos específicos adicionales, ya sea de forma periódica o ad hoc, con el fin de efectuar los análisis de riesgos y evaluaciones de vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 74, apartado 6, párrafo tercero de dicho Reglamento,
v)
informes y estadísticas a efectos de mantenimiento técnico, elaboración de informes y de informes específicos sobre calidad de los datos y estadísticas, de conformidad con el artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento,
vi)
informes de calidad de los datos de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de dicho Reglamento;
b)
informes de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816 que contengan las siguientes estadísticas sobre los registros que constan en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN) y la aplicación de referencia ECRIS:
i)
informes personalizables y estadísticas relativas al registro, almacenamiento e intercambio de información extraída de antecedentes penales a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países,
ii)
informes y estadísticas a efectos de mantenimiento técnico, elaboración de informes sobre calidad de los datos y estadísticas, de conformidad con el artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento;
6. Los informes técnicos a que se refiere el apartado 2 contendrán estadísticas sobre el uso del sistema, la disponibilidad, los incidentes, la capacidad de ejecución, la exactitud biométrica, la calidad de los datos y, en su caso, las transacciones pendientes.
7. Los informes de actividad elaborados por el repositorio central deberán ser personalizables por el usuario para permitir el filtrado o agrupación de los datos mediante una herramienta de elaboración de informes que se facilitará con el repositorio central.
8. Se facilitará un catálogo de informes. Las solicitudes de nuevos informes o cambios en los ya existentes se ajustarán a la política de gestión del cambio de eu-LISA.
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