Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 sept 2021
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
El artículo 1 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:2127:oj#art-2