Art. 3
En vigor desde 29 sept 2021
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1728:oj#art-3