Art. 2
Informes
En vigor desde 28 sept 2021
Artículo 2
Informes
1. A fin de garantizar la actualización coherente y uniforme del cuadro de indicadores, incluidos los indicadores comunes, dos veces al año, todos los Estados miembros informarán a la Comisión dos veces al año, en el contexto del Semestre Europeo, sobre los avances logrados en la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia, incluidas las disposiciones operativas, y sobre los indicadores comunes.
2. Los informes sobre los avances logrados en la consecución de los planes de recuperación y resiliencia se presentarán cada año, por regla general, a mediados de abril y a principios de octubre, y a más tardar el 30 de abril y el 15 de octubre, respectivamente. El período de referencia comprenderá todo el período de aplicación del plan, desde el 1 de febrero de 2020, cuando proceda.
3. Los informes para la actualización de los indicadores comunes se presentarán cada año a más tardar el 28 de febrero y el 31 de agosto. El período de referencia comprenderá todo el período de aplicación del plan, desde el 1 de febrero de 2020, en su caso, hasta el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año, según proceda.
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