Art. 1
En vigor desde 27 sept 2021
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 236/2012, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El umbral de notificación pertinente será un porcentaje igual al 0,1 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje.».
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