Art. 1

Cálculo del importe de la garantía total exigida

En vigor desde 24 sept 2021
Artículo 1 Cálculo del importe de la garantía total exigida 1.   El importe de la garantía total a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 será el importe exigido de garantías reales, incluidas la garantía inicial, los márgenes de variación y otras garantías reales, según requiera el miembro compensador basándose en su modelo de garantías aplicable a la empresa de servicios de inversión para las mesas de negociación sujetas a K-CMG. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «mesa de negociación» una mesa de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 144, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). 2.   Cuando el miembro compensador no distinga entre las garantías exigidas para la mesa de negociación sujeta a K-CMG y las garantías exigidas para otras mesas de negociación, la empresa de servicios de inversión considerará el total de las garantías exigidas para todas las mesas de negociación como garantías con arreglo al apartado 1. 3.   Las comisiones pagadas por la empresa de servicios de inversión al miembro compensador por el uso de sus servicios como miembros compensadores no se considerarán garantías con arreglo al apartado 1. 4.   Cuando el miembro compensador actualice la garantía total exigida más de una vez en un mismo día, la garantía total exigida ese día será el más elevado de los importes de las garantías totales exigidas por el miembro compensador durante ese día. 5.   Cuando una empresa de servicios de inversión recurra a los servicios de más de un miembro compensador para las mesas de negociación sujetas a K-CMG, el importe de la garantía total a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, se calculará diariamente sumando los importes de las garantías exigidas por cada miembro compensador con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
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