Art. 2
Período de condiciones de tensión en el mercado
En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 2
Período de condiciones de tensión en el mercado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, se entiende por circunstancia de condiciones de tensión en el mercado una situación en la que se cumplan los parámetros a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/578 y en la que esas condiciones de tensión en el mercado conduzcan al aumento de los volúmenes de negociación.
El momento inicial y el momento final de una circunstancia de condiciones de tensión en el mercado será el momento que el centro de negociación haya determinado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/578.
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