Art. 1
En vigor desde 21 sept 2021
Artículo 1
La aplicación del Reglamento (UE) 2021/840 se extenderá a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes según lo definido en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo (3).
Las entidades de dichos Estados miembros podrán optar a recibir financiación cuando se trate de autoridades competentes en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/840.
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