Art. 1

En vigor desde 20 sept 2021
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se modifica como sigue: 1) En el artículo 33, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Todos los envíos de vegetales hospedantes que se introduzcan en la Unión procedentes de un tercer país deberán someterse a controles oficiales en el puesto de control fronterizo de su primera llegada a la Unión o en un punto de control en los casos y las condiciones que establece el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 de la Comisión.». 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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