Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 sept 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «procedentes del mismo territorio o tercer país», tal como se menciona en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625, lo siguiente: — procedentes de la misma prefectura de Japón, en el caso de los productos para los cuales el artículo 4 exige muestreo y análisis; — procedentes de una o varias prefecturas de Japón, todas ellas incluidas en la misma situación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, para los demás productos que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
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