Art. 2
En vigor desde 17 sept 2021
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 17 de mayo de 2021 por lo que respecta al LMR del etirimol en los pepinos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1531:oj#art-2