Art. 9

Medidas y métodos de aplicación

En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 9 Medidas y métodos de aplicación 1.   La ayuda con arreglo al presente Reglamento se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante los planes de acción y medidas anuales o plurianuales a que se refiere el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947. La Comisión adoptara, mediante actos de ejecución, los planes de acción y las medidas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3. Se aplicará al presente Reglamento el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947, con excepción de su artículo 28, apartado 1. 2.   La transición de la gestión directa por la Comisión a la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I será paulatina y acorde con las capacidades respectivas de dichos beneficiarios, y se llevará a cabo prestando la debida atención a los principios de buen gobierno. La Comisión adoptará las medidas de supervisión adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, según proceda. La Comisión también podrá revertir dicha transición en caso de que un beneficiario enumerado en el anexo I incumpla las obligaciones, principios, objetivos, y normas pertinentes establecidas en el Reglamento Financiero. 3.   El Parlamento Europeo podrá cambiar impresiones periódicamente con la Comisión en relación con sus propios programas de asistencia, sobre cuestiones como el desarrollo de capacidades, por ejemplo, en materia de mediación y diálogo conexos y de observación electoral. 4.   Los planes de acción con arreglo al presente Reglamento podrán adoptarse por un período de hasta siete años. 5.   El apoyo presupuestario se basará en la responsabilidad mutua y el compromiso común con la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y se prestará de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero y el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/947. Las acciones con arreglo al IAP III respaldarán el desarrollo del control parlamentario y de las capacidades de auditoría, así como el incremento de la transparencia y la facilitación del acceso del público a la información.
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