Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «cooperación transfronteriza», la cooperación entre:
a)
los Estados miembros y los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1059;
b)
dos o más beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, o
c)
los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento y los países y territorios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947.
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