Art. 1
En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), en la actualidad clasificados en los códigos NC 7219 31 00, 7219 32 10, 7219 32 90, 7219 33 10, 7219 33 90, 7219 34 10, 7219 34 90, 7219 35 10, 7219 35 90, 7219 90 20, 7219 90 80, 7220 20 21, 7220 20 29, 7220 20 41, 7220 20 49, 7220 20 81, 7220 20 89, 7220 90 20 y 7220 90 80, originarios de la República Popular China y Taiwán.
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
China
Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd, Taiyuan
24,4
C024
China
Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co Ltd, Tianjin
24,4
C025
China
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo
24,6
China
Todas las demás empresas
25,3
C999
Taiwán
Chia Far Industrial Factory Co., Ltd, Taipei
0
C030
Taiwán
Todas las demás empresas
6,8
C999
3. La aplicación de los tipos de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros, en la que debe figurar una declaración fechada y firmada por una persona responsable de la entidad que expida dicha factura, identificada por su nombre y cargo, redactada de la manera siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de producto de acero inoxidable laminado en frío vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (Taiwán/China). Declara que la información suministrada en esta factura es completa y correcta». Si no se presenta esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4. Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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