Art. 3
Lista de los terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o región y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o región
En vigor desde 10 sept 2021
Artículo 3
Entre el artículo 26 y el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se inserta el artículo 26 bis siguiente:
«Artículo 26 bis
Lista de los terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos de origen animal y determinadas mercancías que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o región y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o región
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal y de determinadas mercancías que sean originarias de la Unión, se desplacen a un tercer país o una región y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o región si proceden de los terceros países o regiones desde los que se autoriza la entrada en la Unión de conformidad con el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la Decisión 2011/163/UE.».
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