Art. 2
En vigor desde 2 sept 2021
Artículo 2
El derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, y en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 se restablece a partir del 16 de diciembre de 2020 con respecto a las importaciones de la empresa Verbio Diesel Canada Corporation.
El derecho antidumping contemplado en el apartado 1 será percibido, con efecto a partir del 16 de diciembre de 2020, sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2098.
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