Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 31 ago 2021
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1, apartado 2, letra b), será aplicable desde el principio del primer período contingentario para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4289 y 09.4290 que se inicien con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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