Art. 3

Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia

En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 3 Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia 1.   La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará, en el Mediterráneo occidental, a: a) las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2022; b) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2022; c) las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2022; d) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con todas las redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) durante los meses de enero a junio y de septiembre a diciembre, cada año hasta el 31 de diciembre de 2024; e) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con nasas y trampas (FPO, FIX) hasta el 31 de diciembre de 2024; f) el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) hasta el 31 de diciembre de 2023; g) el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) hasta el 31 de diciembre de 2023; h) las langostas (Palinuridae) capturadas con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) hasta el 31 de diciembre de 2023. 2.   Las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus), las almejas (Venerupis spp.), las chirlas (Venus spp.), la cigala (Nephrops norvegicus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) que se capturen en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados. 3.   A más tardar el 1 de mayo de 2022, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1, letras a), b) y c). El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio de 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:2066:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil