Art. 3

Exenciones de minimis

En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 3 Exenciones de minimis 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento: a) en el mar Adriático: i) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, ii) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN), iii) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen rápidos (TBB), iv) para el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo de un 3 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 3 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN), vii) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX), viii) para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), las caballas (Scomber spp.) y los jureles (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo; b) en el mar Mediterráneo sudoriental: i) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, ii) para la merluza europea (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN), iii) para la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, iv) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata), la cigala (Nephrops norvegicus) y el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, v) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata), el lenguado europeo (Solea solea), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae), hasta un máximo de un 3 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN). En caso de que los desembarques de esas especies sean inferiores al 25 % de los desembarques totales de las pesquerías, las cantidades que deben descartarse podrán llegar a un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas de esas especies, vi) para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), los meros (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la merluza europea (Merluccius merluccius) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX). En caso de que los desembarques de esas especies sean inferiores al 25 % de los desembarques totales de las pesquerías, las cantidades que deben descartarse podrán llegar a un máximo de un 3 % del total anual de capturas de esas especies, vii) para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), las caballas (Scomber spp.) y los jureles (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo. 2.   A más tardar el 1 de mayo de 2022, los Estados miembros con un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental presentarán a la Comisión datos adicionales basados en los estudios en curso y una evaluación del impacto de la exención, así como cualquier otra información científica pertinente en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra a), inciso viii), y letra b), inciso vii). El CCTEP evaluará esos datos y esa información a más tardar el 31 de julio de 2022.
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