Art. 1

En vigor desde 25 ago 2021
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «En las aguas de la Unión de las aguas noroccidentales (subzonas 5, 6 y 7 del CIEM) y en las aguas suroccidentales (subzonas 8, 9 y 10 [aguas en torno a las Azores] del CIEM y zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 [aguas en torno a Madeira y las Islas Canarias] del CPACO), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las pesquerías demersales y pelágicas de conformidad con el presente Reglamento para el período 2021-2023.». 2) En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra f) siguiente: «f) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7b a 7k del CIEM con jábegas (código de arte: SSC).». 3) En el artículo 10, apartado 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) capturada mediante redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2022; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre de fondo; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2022.». 4) En el artículo 13, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) en el caso del ochavo (Caproidae), hasta un máximo del 0,5 % del total anual de capturas de esta especie con todos los artes en esas zonas, efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB) en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM;». 5) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «La exención de minimis establecida en el apartado 1, letra a), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional sobre la composición de las capturas. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.». 6) En el artículo 14, apartado 1, la letra m) se sustituye por el texto siguiente: «m) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie realizadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo y jábegas (códigos de arte: OTB, OTT, OTM, PTB, PTM, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, TM, SSC, SPR, SDN, SX y SV) en la subzona 8 del CIEM;».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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