Art. 1
En vigor desde 24 ago 2021
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los Estados miembros y las partes interesadas comunicarán a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 2023, los resultados de las investigaciones llevadas a cabo y los progresos realizados en la aplicación de medidas preventivas para evitar la contaminación por esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo en el centeno y los productos de la molienda del centeno, y por alcaloides de cornezuelo en los productos de la molienda de granos de cebada, trigo, espelta y avena.
Los Estados miembros y las partes interesadas notificarán periódicamente a la base de datos de la EFSA los datos sobre casos de presencia de esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo en el centeno y los productos de la molienda del centeno, así como de alcaloides de cornezuelo en los productos de la molienda de granos de cebada, trigo, espelta y avena.».
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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