Art. 1

En vigor desde 23 ago 2021
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 6, apartado 1, letra c), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «ii) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal), 300 mm (malla cuadrada) o, en la subdivisión Kattegat, un panel de malla cuadrada de al menos 120 mm en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,». 2) En el artículo 11, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente: «11) En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM, una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 2 % del total anual de capturas de solla y lenguado.».
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