Art. 2

En vigor desde 12 ago 2021
Artículo 2 Los proveedores no estarán obligados a modificar del modo indicado en el artículo 1 la etiqueta o el envase de las sustancias o las mezclas que las contengan que hayan introducido en el mercado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 antes del 15 de noviembre de 2021.
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