Art. 1

Escala de las actividades

En vigor desde 6 ago 2021
Artículo 1 Escala de las actividades A efectos del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, se considerará que una empresa de servicios de inversión lleva a cabo actividades a una escala tal que, en caso de quiebra o dificultades financieras de la misma, podría provocar un riesgo sistémico cuando la empresa de servicios de inversión supere alguno de los umbrales siguientes: a) un valor nocional bruto total de 50 000 millones EUR de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada; b) un valor total de 5 000 millones EUR de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme; c) un valor total de 5 000 millones EUR en créditos o préstamos concedidos a inversores para permitirles realizar operaciones, y d) un valor total de 5 000 millones EUR de los valores representativos de deuda en circulación.
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