Art. 5

Solicitudes de compra o venta por parte de los Estados miembros

En vigor desde 6 ago 2021
Artículo 5 Solicitudes de compra o venta por parte de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros podrán presentar voluntariamente a la PDER datos anuales que indiquen las cantidades de su oferta y demanda de transferencias estadísticas de energía procedente de fuentes renovables, en particular: a) el volumen de energía procedente de fuentes renovables que pretenden comprar o vender a otro Estado miembro mediante transferencia estadística, incluido, según proceda, cualquier componente de volumen fijo o flexible; b) la indicación de un precio o un rango de precios a los que aceptarían comprar o vender a otro Estado miembro cualquier exceso de producción de energía procedente de fuentes renovables mediante una transferencia estadística, incluido, según proceda, cualquier componente de precio fijo o flexible; c) el plazo en el que se puede realizar una transferencia estadística, incluido, según proceda, uno o varios años, el año anterior o en curso u otros años futuros; d) cualquier otra condición o prioridad adicional que deba asociarse a la transferencia estadística. 2.   Los volúmenes de transferencia estadística se indicarán en «ktep» (miles de toneladas equivalentes de petróleo), «GWh» (gigavatios hora), «TJ» (terajulios) u otra unidad de energía equivalente. Cuando se produzca una conversión a partir de la masa o el volumen, también se incluirá la potencia calorífica correspondiente. La cantidad de energía procedente de fuentes renovables sujeta a la transferencia estadística se redondeará al tercer decimal. 3.   Los datos facilitados por un Estado miembro no constituirán una obligación legal para dicho Estado miembro de celebrar un acuerdo con otro Estado miembro. Solo tendrán fines informativos para facilitar las negociaciones entre los Estados miembros. Los datos solo estarán disponibles en la PDER para otros Estados miembros y para la Comisión. 4.   La PDER incluirá un mecanismo de casación con el fin de adecuar la oferta y la demanda indicadas por los Estados miembros e identificar posibles transferencias de energía procedente de fuentes renovables con otros Estados miembros. 5.   Toda posible transferencia identificada por el mecanismo de casación de la PDER no será vinculante y tendrá únicamente fines informativos en relación con la celebración de acuerdos sobre transferencias estadísticas entre Estados miembros.
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