Art. 2

Definiciones

En vigor desde 6 ago 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «transferencia estadística»: la transferencia del valor estadístico, sin necesidad de transferencia física, de una cantidad determinada de energía procedente de fuentes renovables de un Estado miembro a otro, tal como se indica en el anexo B, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), relativo a las estadísticas sobre energía. Dicha cantidad se deduce de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta en el cálculo de la cuota de energía renovable del Estado miembro que realiza la transferencia y se añade a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene para calcular la cuota de energías renovables del Estado miembro que recibe la transferencia; 2) «Estado miembro comprador»: Estado miembro que celebra un acuerdo sobre transferencias estadísticas para comprar una determinada cantidad estadística de energía renovable a otro Estado miembro. Dicha cantidad se añade a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para calcular la cuota de energías renovables del primer Estado miembro, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001; 3) «Estado miembro vendedor»: Estado miembro que celebra un acuerdo sobre transferencias estadísticas para vender una determinada cantidad estadística de energía renovable a otro Estado miembro. Dicha cantidad se deduce de la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta para calcular la cuota de energías renovables del primer Estado miembro, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001; 4) «condiciones adicionales»: criterios, más allá del plazo, el precio y el volumen de una transferencia estadística, que los Estados miembros pueden optar por adjuntar a un acuerdo sobre transferencias estadísticas; 5) «energía procedente de fuentes renovables» o «energía renovable»: energía procedente de fuentes renovables o energía renovable tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001; 6) «volumen de transferencia estadística» o «volumen»: el volumen transferido de energía renovable que debe deducirse de las estadísticas del Estado miembro vendedor y añadirse a las del Estado miembro comprador de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.
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