Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012
En vigor desde 4 ago 2021
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 9 ter, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«La Agencia efectuará una revisión continua de la eficacia de las disposiciones relativas a los programas de apoyo, la evaluación psicológica de las tripulaciones de vuelo y los controles sistemáticos y aleatorios de sustancias psicoactivas para asegurar la aptitud médica de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina que figuran en los anexos II y IV. A más tardar el 14 de agosto de 2023, la Agencia elaborará un primer informe sobre los resultados de dicha revisión.
La revisión tendrá en cuenta los conocimientos técnicos pertinentes y se basará en los datos a largo plazo recogidos con la asistencia de los Estados miembros y de la Agencia.».
2)
Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1296:oj#art-1