Art. 2

En vigor desde 30 jul 2021
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I. 2.   En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizarán en su beneficio. 3.   Se incluirán en el anexo I los nombres que determine el Consejo de conformidad con el artículo 4 de la Decisión (PESC) 2021/1277 de: a) las personas físicas responsables de menoscabar la democracia o el Estado de Derecho en el Líbano mediante cualquiera de las siguientes acciones: i) la obstrucción o el menoscabo del proceso político democrático, obstaculizando de forma persistente la formación de un gobierno u obstruyendo o menoscabando gravemente la celebración de elecciones, ii) la obstrucción o el menoscabo de la aplicación de los planes aprobados por autoridades libanesas y respaldados por los agentes internacionales pertinentes, entre ellos la Unión, para mejorar la rendición de cuentas y la buena gobernanza en el sector público o para aplicar las reformas económicas cruciales, con inclusión de los sectores bancario y financiero y de la adopción de una legislación transparente y no discriminatoria sobre salida de capitales, iii) infracciones financieras graves en materia de fondos públicos, a condición de que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se aplique a los actos de que se trate, y la salida no autorizada de capitales; b) las personas físicas asociadas a las personas designadas con arreglo a la letra a).
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