Art. 1

En vigor desde 26 jul 2021
Artículo 1 El artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El almacenamiento por parte de las autoridades competentes de la información a la que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 904/2010 y el acceso automatizado a dicha información se efectuarán mediante el sistema electrónico al que se hace referencia en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1).
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