Art. 4

Conexión y acceso a la interfaz de transportistas

En vigor desde 26 jul 2021
Artículo 4 Conexión y acceso a la interfaz de transportistas 1.   Los transportistas se conectarán a la interfaz de transportistas mediante una de las siguientes opciones: a) una conexión de red específica; b) una conexión a internet. 2.   Los transportistas accederán a la interfaz de transportistas mediante una de las siguientes opciones: a) una interfaz entre sistema y sistema (interfaz de programación de aplicaciones); b) una interfaz web (navegador); c) una aplicación para dispositivos móviles.
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