Art. 1
En vigor desde 22 jul 2021
Artículo 1
1. Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, para determinar si debe establecerse un derecho antidumping individual sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» con arreglo a la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente con los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 94 20 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020) y originario de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración»), producido para su exportación a la Unión por Inner Mongolia Likang Bio-Tech Co., Ltd (Likang) (código TARIC adicional C630).
2. Se inicia asimismo una reconsideración como la mencionada en el apartado 1 en relación con las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado para su exportación a la Unión por Hebei Xingfei Chemical Co., Ltd (código TARIC adicional C629).
3. Se inicia asimismo una reconsideración como la mencionada en el apartado 1 en relación con las importaciones del producto objeto de reconsideración producido para su exportación a la Unión por Shandong Lantian Disinfect Technology Co., Ltd (código TARIC adicional C695).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1209:oj#art-1