Art. 1

En vigor desde 22 jul 2021
Artículo 1 1.   Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2230, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, para determinar si debe establecerse un derecho antidumping individual sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» con arreglo a la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente con los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 94 20 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020) y originario de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración»), producido para su exportación a la Unión por Inner Mongolia Likang Bio-Tech Co., Ltd (Likang) (código TARIC adicional C630). 2.   Se inicia asimismo una reconsideración como la mencionada en el apartado 1 en relación con las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado para su exportación a la Unión por Hebei Xingfei Chemical Co., Ltd (código TARIC adicional C629). 3.   Se inicia asimismo una reconsideración como la mencionada en el apartado 1 en relación con las importaciones del producto objeto de reconsideración producido para su exportación a la Unión por Shandong Lantian Disinfect Technology Co., Ltd (código TARIC adicional C695).
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