Art. 9

Productos y sustancias destinados a la producción ecológica de vino

En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 9 Productos y sustancias destinados a la producción ecológica de vino A los efectos del anexo II, parte VI, punto 2.2, del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos y sustancias enumerados en el anexo V, parte D, del presente Reglamento podrán utilizarse para la producción y conservación de los productos vitivinícolas ecológicos a que se refiere el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre que su uso se ajuste a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular dentro de los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/934 (16) y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión.
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