Art. 6

Procedimiento de cálculo

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 6 Procedimiento de cálculo 1.   El cálculo de la prueba del umbral de minimis a que se refiere el artículo 3 se determinará por referencia a los tres períodos de cálculo anuales anteriores a la fecha de cálculo y la media simple de los valores anuales resultantes se comparará con el umbral a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a). El cálculo del volumen de las actividades de negociación y del capital empleado a que se refieren los artículos 4 y 5 se basará en una media simple de las actividades de negociación diarias o del capital estimado asignado a esas actividades, durante los tres períodos de cálculo anuales anteriores a la fecha de cálculo. Los cálculos se realizarán anualmente en el primer trimestre del año natural siguiente a un período de cálculo anual y la media simple de los valores anuales resultantes se comparará con los umbrales correspondientes a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras b) y c). 2.   A efectos del apartado 1, por período de cálculo anual se entenderá un período que comienza el 1 de enero de un año determinado y finaliza el 31 de diciembre de ese mismo año. 3.   A efectos del apartado 1, el cálculo del volumen de las actividades de negociación o del capital estimado asignado a las mismas efectuado en 2022 se basará en los tres períodos de cálculo anuales anteriores que comiencen el 1 de enero de 2019, el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021, y el cálculo efectuado en 2023 se basará en los tres períodos de cálculo anuales anteriores que comiencen el 1 de enero de 2020, el 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de 2022. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el período de referencia para el cálculo de las actividades de negociación diarias o del capital estimado asignado a esas actividades incluirá únicamente el período de cálculo anual más reciente cuando concurran las dos condiciones siguientes: a) cuando el volumen de las actividades de negociación diarias o el capital estimado asignado a esas actividades disminuya más del 10 %, al comparar el más antiguo de los tres períodos de cálculo anuales anteriores y el período de cálculo anual más reciente, y b) cuando el volumen de las actividades de negociación diarias o el capital estimado asignado a esas actividades en el más reciente de los tres períodos de cálculo anuales sea inferior al de los dos períodos de cálculo anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1833:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil