Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento introduce normas temporales y estrictamente limitadas que establecen una excepción a determinadas obligaciones impuestas por la Directiva 2002/58/CE, con el único objetivo de permitir a determinados proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración (en lo sucesivo, «proveedores») usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, tecnologías específicas para el tratamiento de datos personales y de otro tipo en la medida estrictamente necesaria para detectar abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y para retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus servicios. 2.   El presente Reglamento no se aplicará al escaneado de comunicaciones de audio.
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