Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«acuerdo administrativo»: instrumento jurídico por el que se establece el marco de cooperación entre la Comisión y un socio financiero y se fijan las tareas y responsabilidades respectivas para la ejecución del Instrumento, de conformidad con el presente Reglamento;
2)
«beneficiario»: entidad jurídica establecida en un Estado miembro, ya sea como organismo de Derecho público o establecida como organismo de Derecho privado al que se ha encomendado una misión de servicio público, con la que la Comisión firmó un convenio de subvención en el marco del Instrumento;
3)
«socios financieros»: el BEI, otras instituciones financieras internacionales, los bancos nacionales de fomento y las instituciones financieras, incluidas las instituciones financieras privadas, con las que la Comisión firma un acuerdo administrativo para cooperar en el marco del Instrumento;
4)
«proyecto»: cualquier acción designada por la Comisión como admisible para el apoyo de la Unión en el marco del Instrumento, destinada a acometer una tarea indivisible de naturaleza económica o técnica concreta, con un objetivo predefinido y un plazo de ejecución y finalización establecido;
5)
«plan territorial de transición justa»: plan establecido de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1056 y aprobado por la Comisión;
6)
«sistema de préstamos»: préstamo concedido a un beneficiario por socios financieros, destinado a financiar un conjunto de proyectos predeterminados en el marco del Instrumento;
7)
«región menos desarrollada»: región menos desarrollada a que se refiere el artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.
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