Art. 9

Disposiciones generales

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 9 Disposiciones generales 1.   Los controles efectuados por las autoridades de control y los organismos de control para verificar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848 por parte de los operadores y grupos de operadores de terceros países incluirán: a) la verificación de la aplicación de medidas preventivas y precautorias, tal como se indica en el artículo 9, apartado 6, y en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/848, en cada etapa de producción, preparación y distribución; b) cuando la explotación incluya las unidades de producción no ecológica o en conversión, la verificación de los registros y de las medidas o procedimientos o mecanismos para garantizar la separación clara y efectiva entre unidades de producción ecológica, en conversión y no ecológica, así como entre los productos respectivos obtenidos en esas unidades y de las sustancias y productos utilizados para las unidades de producción ecológica, en conversión y no ecológica; esta verificación incluirá los controles de las parcelas para las que se reconoció retroactivamente un período anterior como parte del período de conversión y control de las unidades de producción no ecológica; c) cuando los productos ecológicos, en conversión y no ecológicos sean recogidos simultáneamente por los operadores, sean preparados o almacenados en la misma unidad, zona o local de preparación, o sean transportados a otros operadores o unidades, la verificación de los registros y de las medidas, procedimientos o mecanismos existentes para garantizar que las operaciones se lleven a cabo por separado en el espacio o en el tiempo, que se tomen medidas de limpieza adecuadas y medidas para evitar la sustitución de los productos, que los productos ecológicos y los productos en conversión estén identificados en todo momento, que los productos ecológicos, los productos en conversión y los no ecológicos se almacenen separados unos de otros, antes y después de las operaciones de preparación, en el espacio o en el tiempo, y que se ha garantizado la trazabilidad de cada lote desde cada una de las parcelas hasta el centro de recogida. 2.   Los controles de las autoridades de control y los organismos de control para verificar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848 se realizarán periódicamente a todos los operadores y grupos de operadores de terceros países, sobre una base de riesgos y con la frecuencia adecuada, a lo largo de todo el proceso en todas las fases de producción, preparación y distribución en función de las probabilidades de incumplimiento, tal como se define en el artículo 3, punto 57), del Reglamento (UE) 2018/848, que se determinará teniendo en cuenta los elementos siguientes: a) el tipo, el tamaño, incluidas las parcelas recientemente incorporadas, y la estructura de los operadores y grupos de operadores, así como el número de nuevos miembros que se adhieren al grupo de operadores; b) la ubicación y la complejidad de las actividades u operaciones de los operadores y grupos de operadores; c) el período de tiempo durante el cual los operadores y grupos de operadores se hayan dedicado a la producción, preparación y distribución ecológicas; d) los resultados de los controles efectuados de conformidad con el presente artículo, en particular por lo que se refiere al cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848; e) en el caso de un grupo de operadores, los resultados de las inspecciones internas llevadas a cabo de conformidad con los procedimientos documentados del sistema de controles internos del grupo de operadores; f) si la explotación incluye unidades de producción no ecológicas o en conversión; g) el tipo, la cantidad y el valor de los productos; h) el riesgo de mezcla de productos o de contaminación con productos o sustancias no autorizados; i) la aplicación de exenciones o excepciones a las normas por los operadores y grupos de operadores; j) los puntos críticos de incumplimiento en todas las fases de producción, preparación y distribución; k) las actividades de subcontratación; l) si la autoridad de control o el organismo de control de la certificación de los operadores o grupos de operadores ha cambiado; m) cualquier información que indique la probabilidad de que pueda inducirse a error a los consumidores; n) cualquier información que pueda ser indicio de incumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848. 3.   El artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/771 de la Comisión (5) y los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 de la Comisión (6) se aplicarán mutatis mutandis a los controles de grupos de operadores en terceros países. 4.   Las autoridades de control o los organismos de control llevarán a cabo una verificación del cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848 con respecto a todos los operadores y grupos de operadores al menos una vez al año. La verificación del cumplimiento incluirá una inspección física sobre el terreno. 5.   Las autoridades de control o los organismos de control velarán por que cada año se lleven a cabo al menos el 10 % de los controles adicionales a los contemplados en el apartado 4. De todas las inspecciones físicas sobre el terreno efectuadas por las autoridades de control u organismos de control, al menos el 10 % se efectuarán sin previo aviso. 6.   Los controles de seguimiento de un incumplimiento supuesto o demostrado no se contabilizarán para los controles suplementarios contemplados en el apartado 5. 7.   Cada año, las autoridades de control o los organismos de control volverán a inspeccionar al menos el 5 % de los miembros de un grupo de operadores, pero no menos de 10 miembros. Cuando el grupo de operadores cuente con diez miembros o menos, todos ellos serán objeto de una nueva inspección. 8.   Las autoridades de control o los organismos de control llevarán a cabo la inspección física sobre el terreno y el muestreo en los momentos más adecuados para verificar el cumplimiento de los puntos críticos de control. En el caso de los productos de alto riesgo contemplados en el artículo 8, las autoridades de control o los organismos de control llevarán a cabo anualmente, como mínimo, dos inspecciones físicas sobre el terreno de operadores o grupos de operadores. Una de esas inspecciones físicas sobre el terreno se realizará sin previo aviso. 9.   Cuando los operadores o grupos de operadores gestionen varias unidades o locales de producción, incluidos los centros de compra y recogida, todas las unidades o locales de producción, incluidos los centros de compra y recogida, utilizados para productos no ecológicos estarán también sujetos a los requisitos de control establecidos en el apartado 4. 10.   La entrega o renovación del certificado a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848, dependerá de los resultados de la verificación del cumplimiento a que se refiere el presente artículo.
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