Art. 39

Disposiciones transitorias

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 39 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488. A tal fin, los contratos de trabajo del personal tendrán continuidad en el marco del presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes. 2.   Durante el tiempo que reste de mandato, se asignarán al director ejecutivo nombrado con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488 las funciones del director ejecutivo establecidas en el presente Reglamento, con efecto a partir de la entrada en vigor de este último. No se modificarán las demás condiciones del contrato. 3.   Salvo que los miembros lleguen a otro acuerdo, todos los derechos y obligaciones, incluidos los activos, las deudas o la responsabilidad, de los que sean titulares los miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488 se transferirán a los miembros de conformidad con el presente Reglamento. 4.   En su primera reunión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo de Administración aprobará una lista de decisiones adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488 que seguirán resultando de aplicación en el marco del presente Reglamento. Todos los créditos que no se hayan utilizado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1488 se transferirán a la Empresa Común creada con arreglo al presente Reglamento. 5.   Todos los derechos y obligaciones, incluidos los activos, las deudas o la responsabilidad, de la Empresa Común y todos los créditos que no se hayan utilizado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1488 se transferirán a la Empresa Común creada con arreglo al presente Reglamento.
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