Art. 23
Responsabilidad de la Empresa Común
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 23
Responsabilidad de la Empresa Común
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate.
2. En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común reparará los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todo pago por parte de la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
5. La Empresa Común no será responsable de los daños resultantes de las acciones de la entidad anfitriona con relación a la explotación por parte de esta última de los superordenadores que sean propiedad de la Empresa Común EuroHPC.
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