Art. 20
Personal
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 20
Personal
1. Se aplicarán al personal empleado por la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «régimen aplicable»), recogidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (13), y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión a los fines de la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable.
2. En lo que respecta al personal de la Empresa Común, el Consejo de Administración ejercerá las competencias que confiere el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las que confiere el régimen aplicable a la autoridad facultada para celebrar contratos («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).
3. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable para delegar en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y determinar las condiciones en que puede suspenderse la delegación de dichas competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.
4. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá decidir suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y toda subdelegación posterior de esas competencias por parte de este. En esos casos, el Consejo de Administración ejercerá él mismo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o delegará estas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común distinto del director ejecutivo.
5. El Consejo de Administración adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
6. Los recursos de personal se establecerán en la plantilla de personal de la Empresa Común, donde se indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado, así como el número de personas contratadas expresado en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.
7. El personal de la Empresa Común estará formado por agentes temporales y agentes contratados.
8. Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común.
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