Art. 34

Disposiciones transitorias

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 34 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud del Instrumento de Policía del Fondo de Seguridad Interior para el período 2014-2020 (en lo sucesivo, «Policía del FSI»), creado por el Reglamento (UE) n.o 513/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del Fondo podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Fondo y las medidas adoptadas en virtud de la Policía del FSI. 3.   Con arreglo al artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta la tardía entrada en vigor del presente Reglamento y para garantizar la continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones financiadas por el presente Reglamento en régimen de gestión directa y que ya hayan comenzado podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención o de ayuda. 4.   Los Estados miembros podrán seguir apoyando después del 1 de enero de 2021 un proyecto seleccionado e iniciado en virtud del Reglamento (UE) n.o 513/2014, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014, siempre que se cumplan la totalidad de las condiciones siguientes: a) el proyecto presenta dos fases identificables desde un punto de vista financiero con pistas de auditoría independientes; b) el coste total del proyecto supera los 500 000 EUR; c) los pagos efectuados por la autoridad responsable a los beneficiarios para la primera fase del proyecto se incluyen en las solicitudes de pago a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 514/2014 y los gastos de la segunda fase del proyecto se incluirán en las solicitudes de pago con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060; d) la segunda fase del proyecto cumple la legislación aplicable y puede optar a la financiación del Fondo en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2021/1060; e) el Estado miembro se compromete a completar el proyecto, ponerlo en funcionamiento e informar de ello en el informe anual de rendimiento que presentará a más tardar el 15 de febrero de 2024. Las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán a la segunda fase del proyecto a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. El presente apartado se aplicará únicamente a los proyectos que hayan sido seleccionados en régimen de gestión compartida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014.
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