Art. 33
Disposiciones transitorias
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 33
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 515/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Instrumento y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 515/2014.
3. De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta la tardía entrada en vigor del presente Reglamento y para garantizar la continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones financiadas por el presente Reglamento en régimen de gestión directa y que ya hayan comenzado podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención o de ayuda.
4. Los Estados miembros podrán seguir apoyando después de 1 de enero de 2021 un proyecto seleccionado e iniciado en virtud del Reglamento (UE) n.o 515/2014, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
a)
que el proyecto presente dos fases identificables desde un punto de vista financiero con pistas de auditoría independientes;
b)
que el coste total del proyecto supere los 2 500 000 EUR;
c)
que los pagos efectuados por la autoridad responsable a los beneficiarios para la primera fase del proyecto se incluyan en las solicitudes de pago a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 514/2014 y los gastos de la segunda fase del proyecto se incluirán en las solicitudes de pago con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060;
d)
que la segunda fase del proyecto cumpla la legislación aplicable y pueda optar al apoyo del Instrumento en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2021/1060;
e)
que el Estado miembro se comprometa a completar el proyecto, ponerlo en funcionamiento e informar de ello en el informe anual de rendimiento que presentará a más tardar el 15 de febrero de 2024.
Las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán a la segunda fase del proyecto a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.
El presente apartado se aplicará únicamente a los proyectos que hayan sido seleccionados en régimen de gestión compartida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014.
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