Art. 39

Disposiciones transitorias

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 39 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 516/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta el momento de su finalización. 2.   La dotación financiera del Fondo podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Fondo y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 516/2014. 3.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta la tardía entrada en vigor del presente Reglamento y para de garantizar la continuidad, por un tiempo limitado, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento en régimen de gestión directa y que ya hayan comenzado podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención o de ayuda. 4.   Los Estados miembros podrán continuar apoyando, después del 1 de enero de 2021, proyectos seleccionados e iniciados en virtud del Reglamento (UE) n.o 516/2014, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) el proyecto presenta dos fases identificables desde un punto de vista financiero con pistas de auditoría independientes; b) el coste total del proyecto supera los 500 000 EUR; c) los pagos efectuados por la autoridad responsable a los beneficiarios para la primera fase del proyecto se incluyen en las solicitudes de pago a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 514/2014 y los gastos de la segunda fase del proyecto se incluirán en las solicitudes de pago con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060; d) la segunda fase del proyecto cumple la legislación aplicable y puede optar a la financiación del Fondo en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2021/1060; e) el Estado miembro se compromete a completar el proyecto, ponerlo en funcionamiento e informar de ello en el informe anual de rendimiento que presentará a más tardar el 15 de febrero de 2024. Las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán a la segunda fase del proyecto tal como dispone el párrafo primero del presente apartado. El presente apartado se aplicará únicamente a los proyectos que hayan sido seleccionados en régimen de gestión compartida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 514/2014.
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