Art. 29
Auditorías
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 29
Auditorías
Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluidas las realizadas por personas o entidades que no hayan recibido mandato a tal efecto de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
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