Art. 29

Auditorías

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 29 Auditorías Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluidas las realizadas por personas o entidades que no hayan recibido mandato a tal efecto de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1147:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil