Art. 8

Programación del apoyo en régimen de gestión compartida

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 8 Programación del apoyo en régimen de gestión compartida 1.   De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1060, cada Estado miembro preparará un único programa para aplicar las prioridades establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento (en lo sucesivo, «programa»). En la preparación del programa, los Estados miembros se esforzarán por tener en cuenta los retos regionales o locales, según el caso, y podrán determinar organismos intermedios de conformidad con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060. 2.   El apoyo previsto en el marco del título II del presente Reglamento para la consecución de los objetivos políticos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060 se organizará de acuerdo con las prioridades y los objetivos específicos establecidos en el anexo II del presente Reglamento. 3.   Además de los elementos a que se hace referencia en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1060, el programa contendrá: a) un análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas, y la determinación de las necesidades a las que se debe atender en la zona geográfica correspondiente, incluidas, cuando proceda, las cuencas marítimas pertinentes para el programa; b) cuando proceda, los planes de acción para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 35. 4.   Al realizar el análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, los Estados miembros tendrán en cuenta las necesidades específicas de la pesca costera artesanal, tal como figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con los objetivos específicos que contribuyen al desarrollo de la pesca costera artesanal sostenible, los Estados miembros describirán los tipos de acciones consideradas a tal fin, tal como se establece en el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso i), y en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060. La autoridad de gestión procurará tener en cuenta las particularidades de los operadores de la pesca costera artesanal para posibles medidas de simplificación, como unos formularios de solicitud simplificados. 5.   La Comisión evaluará el programa de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/1060. En su evaluación tendrá especialmente en cuenta: a) la optimización de la contribución del programa a las prioridades establecidas en el artículo 3 y a los objetivos de resiliencia, transición ecológica y transición digital, en particular a través de una amplia gama de soluciones innovadoras; b) la contribución del programa al desarrollo de una pesca costera artesanal sostenible; c) la contribución del programa a la sostenibilidad medioambiental, económica y social; d) el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas y las posibilidades de pesca disponibles, tal como notifican anualmente los Estados miembros de conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; e) cuando proceda, los planes de gestión plurianuales adoptados de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de gestión adoptados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, y aquellas recomendaciones adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera que vinculen a la Unión; f) la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; g) los datos más recientes sobre el rendimiento socioeconómico de la economía azul sostenible, y en particular en el sector pesquero y en el sector de la acuicultura; h) en su caso, los análisis regionales de las cuencas marítimas elaborados por la Comisión, en los que se indiquen los puntos fuertes y los puntos débiles comunes de cada cuenca marítima en lo que respecta a la consecución de los objetivos de la PPC tal como establece el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; i) la contribución del programa a la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos; por su parte, el apoyo relacionado con las zonas de la Red Natura 2000 deberá ajustarse a los marcos de acción prioritaria establecidos en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE; j) la contribución del programa a la reducción de la basura marina, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo (29); k) la contribución del programa a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.
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